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Repetición es improcedente, si no se prueba que daño ocurrió por dolo o culpa grave

15 de Noviembre de 2013

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Nota:
22597

Cuando se pretenda repetir contra los funcionarios responsables de una actuación que haya derivado en condena contra la administración, es necesario demostrar que esta constituyó una conducta dolosa o gravemente culposa del agente, aclaró el Consejo de Estado.

 

Si la actuación materia de la condena está amparada por un sustento jurídico y normativo, no se les puede atribuir responsabilidad a los funcionarios que profirieron el acto que le generó tal costo al Estado.

 

Sin embargo, la corporación recordó que para determinar la existencia de la culpa grave o del dolo, el juez no se debe limitar a las definiciones contenidas en el Código Civil, sino que debe tener en cuenta las características particulares del caso, que deben armonizarse con los artículos 6º y 91 de la Constitución, sobre la responsabilidad de los servidores públicos.

 

Tal fue el caso de magistrados del Tribunal Superior de Cartagena que decidieron no reelegir a una funcionaria con base en una “reserva moral” que, para la época de los hechos, estaba amparada en la ley.

 

A pesar de que se decretó la nulidad del despido y el reintegro de la servidora, la Sección Tercera comprobó que cuando se produjo este examen por parte de los demandados, estaba vigente en el artículo 3º del Decreto 1888 de 1989, que, en su literal h), se refería a la convicción moral respecto a la vida pública no decorosa del empleado, como un motivo para no mantenerlo vinculado a la Rama Judicial.

 

Justamente, en agosto pasado, la corporación advirtió que la forma inadecuada como la Nación viene actuando en ciertos procesos de repetición pone en evidencia su falta de diligencia y su descuido en la interposición de este tipo de acciones.

 

De  acuerdo con el alto tribunal, la situación amerita la intervención de la Contraloría y la Procuraduría, ya que la carencia, deficiencia y el indebido material probatorio allegado a dichas acciones de repetición no han permitido hacerlas efectivas.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 11001032600020010005101 (21326), nov. 14/13, C. P. Enrique Gil)

 

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