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Reiteran qué gastos no determinan base gravable de la contribución especial a favor de Superservicios (8:27 a.m.)

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27 de Mayo de 2014

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que no todas las cuentas de la clase de gastos hacen parte del concepto “gastos de funcionamiento”, para efecto de determinar la base gravable de la contribución especial a favor de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) del artículo 85 de la Ley 142 de 1994. En este sentido, precisó que la provisión para deudores (cuentas 5304); provisión para obligaciones fiscales (5313); depreciación de propiedades, planta y equipo (5330); depreciación de bienes adquiridos en leasing financiero (5331) y amortización de intangibles (5345) no son gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a esta regulación y no deben ser incluidos en el cálculo gravable. Respecto de otros gastos extraordinarios (cuenta 5810), insistió que tampoco puede ser incluida en la base gravable de la contribución especial, en tanto no es un gasto de funcionamiento asociado al servicio vigilado. Los gastos que no hacen parte de las actividades que se desarrollan dentro del objeto social empresarial no pueden ser tomados como base gravable para determinar dicho monto, precisó (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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