Reiteran prohibición de pactar prórrogas automáticas en contratos de arrendamiento estatal (10:21 a.m.)
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05 de Febrero de 2016
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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la prohibición legal establecida en el artículo 58 del Decreto 222 de 1983 está encaminada a evitar que las partes de los contratos de derecho público pudieren convenir estipulaciones para evitar que sus contratos terminen y lograr así perpetuarlos en el tiempo, encuentra fundamento en el principio democrático de libre concurrencia, como en los principios generales de igualdad, de imparcialidad, de prevalencia del interés general y de transparencia, entre otros. En el contrato de arrendamiento estatal no tiene lugar la cláusula de prórroga automática, ni la renovación tácita prevista en el artículo 2014 del Código Civil, agregó la sentencia. Tal estipulación otorgaría un derecho de permanencia indefinida de la relación contractual, en contravía de los principios que rigen a los contratos de derecho público (M. P. Olga Mélida Valle).
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