Reiteran parámetros a tener en cuenta para fijación de perjuicios morales (10:38 a.m.)
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07 de Septiembre de 2016
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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que el juez tiene facultad discrecional para tasar los perjuicios de tipo moral, atendiendo los siguientes parámetros: i) la indemnización del perjuicio se hace a título de compensación, pues la suma no se ajustará nunca al monto exacto del perjuicio, pero buscará, de alguna manera, restablecer el equilibrio roto con su ocurrencia, mas no de restitución ni de reparación; ii) la tasación debe realizarse con aplicación del principio de equidad previsto en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998; iii) la determinación del monto debe estar sustentada en los medios probatorios que obran en el proceso y que están relacionados con las características del perjuicio y iv) debe estar fundamentada, cuando sea del caso, en otras providencias para efectos de garantizar el principio de igualdad. En el caso concreto, la Sala estudió la reparación directa solicitada a raíz de la muerte de un ciudadano a manos de las fuerzas militares; sobre el particular, se advirtió que las fuerzas armadas no tienen patente de corso para atentar contra la integridad y la vida de las personas, aun cuando se demuestre que estas realizan –o han realizado- actividades contrarias al ordenamiento jurídico, a menos que ello se haga en cumplimiento de una labor de legítima defensa, la cual, en todo caso, debe estar mediatizada por un criterio de proporcionalidad, concluyó (C. P. Danilo Rojas).
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