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Reiteran cuándo se exonera de responsabilidad el Estado por culpa exclusiva de la víctima (2:54 p.m.)

58522

01 de Diciembre de 2017

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Que la parte demandante haya sido absuelta por la justicia penal no quiere decir, per se, que se configure la responsabilidad patrimonial de la Administración, ya que debe revisarse la culpa del penalmente investigado, explica la Sección Tercera. Esto pues así su actuación no haya tenido la magnitud para configurar el delito endilgado en su contra sí puede exonerar patrimonialmente a la entidad demandada, con sujeción al artículo 70 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 53 del Código Civil, bajo la óptica de la culpa exclusiva de la víctima (C. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).

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