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Regulan mecanismo para seleccionar representantes al Consejo Nacional de Discapacidad (9:20 a.m.)

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15 de Septiembre de 2015

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El Ministerio de Salud estableció los mecanismos de selección de los miembros del Consejo Nacional de Discapacidad (CND), literales d) y e) del artículo 10 de la Ley 1145 del 2007. Los candidatos serán postulados por los representantes legales de las siguientes organizaciones sin ánimo de lucro: de representación nacional que agrupen personas con discapacidad física, visual, auditiva, mental, sordoceguera y múltiple; de representación nacional de padres de familias de personas con discapacidad cognitiva y personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad. Los aspirantes no podrán ser postulados como representantes de más de un sector de la discapacidad y solo se admitirá la postulación de un candidato por cada organización. Igualmente, se regulan los requisitos, las etapas de la convocatoria, equipo técnico y criterios de evaluación. Esta nueva norma deroga la Resolución 3942 del 2009.

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