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Administrativo


Regulan el derecho de petición verbal

22 de Julio de 2016

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Nota:
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Teniendo en cuenta que en la Sentencia C-951 del 2011 la Corte Constitucional advirtió sobre la improcedencia de dar un tratamiento distinto a la petición presentada en forma verbal, en relación con los elementos estructurales del derecho de petición, el Decreto 1069 del 2015, único reglamentario del sector Justicia, tendrá un nuevo capítulo para regular dicha materia.

 

El capítulo regula la presentación, radicación y constancia de todas aquellas peticiones presentadas verbalmente en forma presencial, por vía telefónica, por medios electrónicos o tecnológicos o a través de cualquier otro medio idóneo para la comunicación o transferencia de la voz.

 

Así, por ejemplo, ordena a las autoridades centralizar en una sola oficina o dependencia la recepción de tales peticiones, igual deberá suceder con su línea de atención al cliente. (Lea: Fijan proceso de atención a quejas o reclamos ‘exprés’ contra entidades financieras)

 

Además, deberán dejar constancia y tendrán que radicar las peticiones recibidas por cualquier medio idóneo que garantice la comunicación o transferencia de datos de la información.

 

También, indica los datos mínimos que debe contener la constancia de recepción del trámite y advierte a las entidades que serán responsables de la gestión de las constancias y de la administración de sus archivos, para lo cual implementarán o adecuarán los sistemas o herramientas que permitan la debida organización y conservación de estas.

 

En cuanto al tiempo de respuesta, la norma puntualiza que deberá darse en los plazos establecidos en la ley. En el evento que sea verbal, se deberá indicar de manera expresa la respuesta suministrada al peticionario en la respectiva constancia de radicación.

 

Para el caso de solicitudes en otra lengua o dialecto, las autoridades tendrán que habilitar los respectivos mecanismos que garanticen la presentación, constancia y radicación de las mismas. (Lea: Respuesta a derecho de petición de consulta no constituye acto administrativo)

 

Por último, a más tardar, el 30 de enero del 2017, las autoridades implementarán o adecuarán los mecanismos e instrumentos internos que permitan el cumplimiento de las disposiciones señaladas.

 

Minjusticia, Decreto 1166, Ju. 19/16

 

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