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Administrativo


Regulación de medidas cautelares del CPACA no se puede extender a acciones de tutela

Esa disposición va en contravía del principio de celeridad que rige a la tutela, pues abre la puerta para que se amplíe el plazo constitucional previsto para dicha acción.
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19 de Mayo de 2014

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La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “y en los procesos de tutela” contenida en el parágrafo del artículo 229 de la Ley 1437 del 2011, que permitía aplicar a esas acciones la regulación de las medidas cautelares prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

 

Según el alto tribunal, esa disposición va en contravía del principio de celeridad que rige a la tutela, pues abre la puerta para que se amplíe el plazo constitucional previsto para dicha acción.

 

Además, podría atentar contra el propósito de que las decisiones del juez de tutela sean de inmediato cumplimiento y daría lugar a la violación de la reserva de ley estatutaria, pues se trata de un mecanismo de regulación de derechos fundamentales.

 

Finalmente, advierte la Corte, se produciría una reducción injustificada de los niveles de protección que se alcanzaron con el Decreto 2591 de 1991.

 

El texto restante del parágrafo del artículo 229 fue declarado exequible, pues, a juicio de la corporación, no reduce la exigibilidad de garantías fundamentales.

 

El magistrado Luis Ernesto Vargas Silva aclaró el voto. En su opinión, el alto tribunal no debió pronunciarse de oficio sobre la vulneración de la reserva de ley estatutaria, ya que ese cargo no fue formulado por el demandante.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-284 (D-9917), mayo 14/14, M. P. María Victoria Calle) 

 

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