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Régimen tributario en casos de fusión o cesión de activos en entidades y organismos del orden nacional es expreso (1:18 p.m.)

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11 de Junio de 2015

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La exoneración tributaria que establece el artículo 73 de la Ley 633 del 2000, respecto a los casos de supresión, fusión, transformación, cesión de activos, pasivos y contratos, así como la liquidación o modificación de la estructura de las entidades y organismos del orden nacional, en cuanto a que los actos o contratos que deban celebrarse para tales propósitos no generan impuestos de carácter nacional, es de aplicación restrictiva y solo beneficia las situaciones expresamente señaladas. Por lo tanto, no cobija a los demás actos y contratos que normalmente otorgan o celebran las entidades públicas en desarrollo de su actividad, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este caso, agregó, debe existir una relación directa de causa y efecto.

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