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Reforma a Ley de Orden Público pasa a plenarias

02 de Marzo de 2016

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Las comisiones primeras conjuntas del Congreso aprobaron, en primer debate, el proyecto de ley 146/16S-198/16C, por medio del cual el Gobierno busca autorización para definir zonas de concentración para la guerrilla de las Farc que se desmovilice y para suspender órdenes de captura a miembros de este grupo armado.

 

La propuesta contó con la aprobación de los partidos Cambio Radical, La U, Verde, Polo Democrático, Liberal y Conservador. Por su parte, la bancada del Centro Democrático se ausentó del recinto.

 

El ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, manifestó que “no habrá un solo colado en las listas que presenten las Farc para la suspensión de órdenes de captura, esto tampoco será un Caguán, habrá responsabilidad del Gobierno en este proceso".

 

La iniciativa consta de dos artículos, el primero de ellos contiene el fondo de la propuesta y el segundo se refiere a la vigencia de la ley. El artículo primero, a su vez, está compuesto por seis incisos y cinco parágrafos.

 

Según comunicado del Ministerio del Interior, estos son los puntos más relevantes de la iniciativa:

 

  • Faculta al Gobierno para establecer zonas de ubicación temporal con el único fin de llevar a cabo los procesos de dejación de armas, desmovilización de los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley y su reinserción a la vida civil.

 

  • El Ejecutivo definirá la manera como funcionarán las instituciones públicas para garantizar los derechos de la población. También debe precisar la delimitación geográfica de las zonas; establecer el rol de las instancias nacionales e internacionales que participen en el proceso de dejación de armas y tránsito a la legalidad de las organizaciones armadas al margen de la ley y establecer las condiciones y compromisos de las partes para definir la temporalidad y funcionamiento de las zonas mencionadas. 

 

  • En estas zonas temporales se solicitará la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura contra los integrantes del grupo guerrillero, al igual que durante el transcurso del desplazamiento hacia las mismas, hasta que el Ejecutivo así lo determine o declare que ha culminado dicho proceso.

 

  • Una instancia internacional, en el marco del proceso de dejación y/o entrega de armas, podrá estar encargada de funciones tales como la administración, registro, control, destrucción o disposición final del armamento del grupo armado organizado al margen de la ley, y las demás actividades necesarias para llevar a cabo el proceso.

 

  • Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley acreditarán su pertenencia a estos a través de una lista suscrita por los voceros o miembros representantes de ese grupo. Dicha lista, recibida y aceptada de buena fe por el Alto Comisionado para la Paz, podrá ser sujeto de las verificaciones correspondientes. (Lea. Este es el proyecto que permitiría zonas de concentración para las Farc)

 

(Congreso de la República, Comunicado, Feb. 29/16)

 

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