Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Recursos públicos para educación tienen destinación específica y no se pueden utilizar para el pago de créditos judiciales, laudos y conciliaciones (2:06 p.m.)

81177

30 de Abril de 2012

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Los recursos para educación dentro del sistema general de participaciones transferidos por la Nación a las entidades territoriales tienen destinación específica y solo pueden financiar el pago del personal docente y administrativo de las instituciones educativas; la construcción de infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y gastos de funcionamiento; la provisión de la canasta educativa; los contratos de prestación de servicios y, si hay recursos disponibles, el transporte escolar, cuando las condiciones geográficas lo requieran para garantizar el acceso al sistema de los niños pertenecientes a los estratos más pobres, indicó el Ministerio de Hacienda. Así las cosas, para cumplir con los créditos judicialmente reconocidos, laudos arbitrales y conciliaciones que se profieran en su contra, cada ente territorial debe apropiar los recursos necesarios, dentro de los plazos establecidos y en la sección presupuestal correspondiente. Para ello, cada sección debe incorporar un rubro denominado “Sentencias y Conciliaciones”.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)