Recuerdan viabilidad de doble asignación pensional (9:43 a.m.)
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30 de Abril de 2015
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Es viable percibir una pensión de jubilación por servicios prestados en el sector público y a la vez recibir una pensión de vejez por parte del ISS, siempre que esta se reconozca por servicios prestados a patronos particulares, aseguró la jurisdicción contenciosa administrativa. La providencia reiteró que la prohibición de tener una doble asignación pensional se refiere a cuando ambas pensiones involucran dineros que provienen del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, pues con tal reconocimiento se estaría quebrantando lo dispuesto por el artículo 128 de la Constitución Política, que prohíbe, salvo casos excepcionales, desempeñar más de un empleo público y recibir una asignación por ello. Adicionalmente, atendiendo el caso concreto, en el que se declaró la nulidad del acto administrativo que aceptó la renuncia de una ciudadana a su pensión, se resaltó que dicha prestación económica reconocida a las personas de la tercera edad constituye un derecho irrenunciable (C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).
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