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Recuerdan término de caducidad de los actos previos a la celebración del contrato estatal (2:29 p.m.)

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27 de Enero de 2016

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que para los actos previos a la celebración de un contrato estatal las acciones procedentes en los eventos de suscitarse algún litigio son las de nulidad y la de nulidad y restablecimiento del derecho, que podrán intentarse dentro de un término especial de caducidad de 30 días hábiles para ambas acciones. No obstante, el alto tribunal aclaró que de acuerdo con la modificación introducida por el artículo 32 de la Ley 446 de 1998 sobre el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, una vez celebrado el contrato “la ilegalidad de los actos previos solamente podrá invocarse como fundamento de nulidad absoluta del contrato” (C. P. Jaime Santofimio).

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