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Recuerdan responsabilidad de banco por pago de cheque falso o adulterado (3:10 p.m.)

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02 de Junio de 2015

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Cuando no existe pérdida del formulario de la chequera entregada por el banco al cuentacorrentista, la responsabilidad recaerá en cabeza del primero, quien deberá devolver al segundo el valor de lo pagado indebidamente, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado. En ese caso, aclaró que la responsabilidad cesa si la falsificación o alteración del cheque fue causada por culpa del cuentacorrentista o este no informa al banco acerca de ello en los seis meses siguientes al envío de la información de pago. Por el contrario, si media dicha pérdida, el cuentacorrentista deberá acreditar que avisó al banco de esto oportunamente y, a pesar de ello, se realizó el pago, o, de omitirse la notificación, tendrá que demostrar que la falsificación del cheque era notoria y la entidad lo canceló, explicó la sentencia. Al respecto, el alto tribunal advirtió que la oportunidad que tiene el cuentacorrentista para informar al banco acerca de la pérdida del cheque en este último evento previsto en el artículo 733 del Código de Comercio no puede confundirse con la notificación de la falsedad o alteración del documento a la que se refieren los artículos 732 y 1391 de la misma normativa, porque los plazos operan de manera diferente (C. P. Hernán Andrade).

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