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Recuerdan régimen contractual aplicable a las empresas de servicios públicos domiciliarios (11:01 a.m.)

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19 de Septiembre de 2014

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que el régimen jurídico aplicable a las empresas de servicios públicos domiciliarios en materia contractual es el propio del derecho común y solo excepcionalmente se aplican las reglas del derecho público (Ley 80 de 1993). Lo anterior se debe a que los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 disponen que los contratos que celebren las entidades estatales que presten servicios públicos domiciliarios se rigen por el derecho privado. En el caso analizado, concluyó que al procedimiento de selección mediante el cual la empresa de teléfonos de Bogotá (ETB) adjudicó un contrato para el servicio de vigilancia se rige por la mencionada Ley 142. Finalmente, recordó que de la evaluación de propuestas no se desprende la adjudicación del contrato o la existencia de un derecho adquirido (C. P. Stella Conto Díaz).

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