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Administrativo


Recuerdan prohibición de ejecutar recursos públicos en periodo electoral

La Ley de Garantías no establece restricciones para las prórrogas, modificaciones o adiciones y la cesión de los contratos suscritos antes del periodo de la campaña presidencial.
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15 de Mayo de 2017

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Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley de Garantías (Ley 996 del 2005), Colombia Compra Eficiente recordó a los funcionarios del sector público las prohibiciones para ejecutar recursos durante el periodo previo a las elecciones del 2018.

 

Así las cosas, de acuerdo con el calendario electoral, a partir del 11 de noviembre de este año y hasta la fecha en la cual el Presidente de la República sea elegido, los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital tienen prohibido celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos, sin importar la naturaleza o el orden nacional o territorial de la otra entidad contratante.

 

Así mismo, reiteró la prohibición a las entidades estatales de celebrar contratos en la modalidad de contratación directa durante los cuatro meses anteriores a la elección. De esta manera, a partir del 27 de enero del 2018 y hasta la fecha en la cual se haya elegido, dichas entidades tienen prohibido contratar directamente. Según el calendario electoral, la primera vuelta de las próximas elecciones presidenciales es el domingo 27 de mayo del 2018.

 

Por último, la entidad recordó que la Ley de Garantías no establece restricciones para las prórrogas, modificaciones o adiciones y la cesión de los contratos suscritos antes del periodo de la campaña presidencial.

 

Agencia Nacional de Contratación, Circular externa 24, 12/05/17

 

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