Recuerdan fundamento de la inhabilidad para familiares de diputados y concejales en el respectivo ámbito territorial (8:00 a.m.)
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17 de Enero de 2014
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El artículo 49 de la Ley 617 del 2000 prohíbe la designación de los parientes de diputados y concejales como funcionarios de la correspondiente entidad territorial, recordó el Consejo de Estado. Esa prohibición constituye una inhabilidad cuya razón de ser se funda en la necesidad de procurar la igualdad, moralidad y transparencia en el acceso al ejercicio de la función pública, garantizando que la designación no obedezca a beneficiar al pariente. Lo anterior se traduce en impedir que la investidura de los diputados y concejales se utilice para favorecer los intereses de su núcleo familiar en el ámbito territorial donde tiene jurisdicción, es decir, en el respectivo departamento o municipio, situación que podría acarrear que se incurriera en nepotismo, concluyó el alto tribunal. Por ello, se tiene que un pariente de un gobernador o diputado no puede ser elegido en el respectivo departamento. Así mismo, un pariente del alcalde distrital o de un concejal del distrito no puede ser elegido en el respectivo distrito o de un alcalde municipal o concejal municipal no puede ser elegido en el respectivo municipio. “A contrario sensu, un pariente del gobernador o del diputado sí puede ser designado o elegido en un empleo o cargo que pertenezca al municipio capital de departamento o a otro, o en entidad descentralizada de esos niveles” concluyó la corporación (C.P. Susana Buitrago Valencia).
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