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Recuerdan cuándo aplica el régimen subjetivo de responsabilidad estatal por los daños que sufren los reclusos (11:42 a.m.)

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15 de Febrero de 2017

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La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que si bien los eventos de responsabilidad por daños causados a reclusos han sido abordados, principalmente, desde un régimen objetivo de responsabilidad bajo el título de daño especial, en aquellos eventos en que se alegue la inobservancia de las obligaciones legales de protección y seguridad, como las previstas en la Ley 65 de 1993, el caso debe estudiarse bajo el régimen de la falla del servicio. Con este argumento, el alto tribunal condenó a la administración, en el caso analizado, por las quemaduras que sufrió un individuo durante su detención bajo el título de imputación subjetivo, porque a lo largo del proceso se acreditó que los agentes de la Policía encargados de su aprehensión omitieron el deber sustraer los elementos peligrosos capaces de producir daños. Según la Sala, el artículo 60 de la Ley 65 establece que los capturados, detenidos o condenados deben ser requisados cuidadosamente al ingresar a un establecimiento de reclusión, obligación que tiene como finalidad prevenir la realización de comportamientos que puedan generar alteraciones contra la seguridad (M. P. Guillermo Sánchez).

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