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Administrativo


Recuerdan cuáles son los actos administrativos susceptibles de control de legalidad

A juicio del Consejo de Estado, el acto de ejecución, aunque también es unilateral, no crea, modifica o extingue situación jurídica alguna.
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13 de Noviembre de 2014

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Los actos administrativos objeto de control de legalidad por la vía jurisdiccional son aquellos que ponen término a un proceso administrativo.

 

Así lo recordó el Consejo de Estado, al determinar que no es procedente la excepción de falta de jurisdicción, cuando se acusa el acto que, por ser proferido por una entidad pública con funciones administrativas, es susceptible del referido control. 

 

Para el alto tribunal, únicamente las decisiones de la administración producto de la conclusión de un procedimiento administrativo o los actos de trámite que hacen imposible la continuación de esa actuación son susceptibles de control de legalidad por parte de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

“Los actos definitivos son aquellos que ponen fin a una actuación administrativa al decidir directa o indirectamente el fondo del asunto”, explicó.

 

En ese orden, quedan exceptuados del control jurisdiccional los actos de ejecución de una decisión administrativa o jurisdiccional, toda vez que, a través de ellos, tampoco se decide definitivamente una actuación, pues solo son expedidos en orden a materializar o ejecutar esas decisiones.

 

A juicio de la corporación, el acto de ejecución, aunque también es unilateral, no crea, modifica o extingue situación jurídica alguna, pues el efecto jurídico lo produce el acto administrativo objeto de la ejecución, de ahí que no sea pasible de control ante el juez.

 

(Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 25000232400020060098801, ago. 14/14, C. P. Guillermo Vargas Ayala)

 

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