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Recuerdan características de la acumulación de expedientes administrativos (3:56 p.m.)

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25 de Julio de 2014

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La Sección Primera del Consejo de Estado recordó los requisitos que se deben acreditar para la acumulación de procedimientos administrativos. De acuerdo con el artículo 29 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), es necesario que se tramiten ante la misma autoridad, que tengan relación íntima y que se eviten decisiones contradictorias. Con este argumento, concluyó que es procedente la acumulación de quejas o denuncias de usuarios de una misma empresa de servicios públicos domiciliarios relacionadas con el servicio que esta les presta (M. P. Marco Antonio Velilla).

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