Recuerdan alcance del principio de relatividad de los contratos (2:28 p.m.)
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09 de Diciembre de 2015
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que, en principio, las consecuencias directas de un negocio jurídico las soportan o usufructúan exclusivamente los contratantes, en tanto la condición de acreedor o de deudor solo se concibe respecto de quienes consintieron en el vínculo jurídico. No obstante, en virtud del principio de la relatividad contractual, las secuelas indirectas que de allí se derivan pueden ser soportadas o aprovechadas por ciertos terceros, por lo que si alguien paga lo que debe en virtud de un negocio, ese pago puede beneficiar a los acreedores de quien lo recibe. De acuerdo con lo anterior, es inexacto afirmar que lo que sucede por fuera de un contrato no interesa al Derecho o algunos terceros, puntualizó la corporación (M. P. Fernando Giraldo)
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