Recuerdan acciones procedentes para demandar los actos previos (9:24 a.m.)
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19 de Mayo de 2015
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De acuerdo con el Consejo de Estado, la acción idónea para cuestionar la legalidad del acto previo puede ser la de nulidad, la de nulidad y restablecimiento del derecho o la de controversias contractuales, dependiendo de las particulares circunstancias que se presenten en cada caso. Según la corporación, la acción de nulidad y restablecimiento contra los actos previos subsiste siempre y cuando no haya sido celebrado el contrato que surge de aquel acto administrativo y no haya fenecido el término de 30 días que consagra el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, en la forma en la que fue subrogado por el artículo 32 de la Ley 446 de 1998. Ahora, si el contrato ha sido celebrado antes de la expiración del mencionado término, indicó, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se extingue anticipadamente y se abre la posibilidad de que el demandante promueva la acción de controversias contractuales, con el fin de obtener la nulidad absoluta de aquel, con fundamento en la declaración de nulidad del acto previo (C.P. Carlos Alberto Zambrano).
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