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Administrativo


Rectificación sobre examen previo del CNE en demanda de nulidad de elección popular

La posición que sirvió de sustento para la elaboración del artículo sobre este tema es exclusiva del despacho del consejero de Estado Alberto Yepes Barreiro.
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24 de Octubre de 2014

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En la edición 402 de ÁMBITO JURÍDICO, que circula desde el pasado 15 de septiembre, se publicó, en la página 7, la noticia titulada Juez no puede exigir examen previo del CNE en demanda de nulidad de elección popular. Frente a las afirmaciones contenidas en ese artículo, este medio se permite hacer las siguientes aclaraciones:

 

  • La inaplicación del requisito de procedibilidad que en materia electoral se incorporó mediante acto legislativo para las demandas de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio no es una postura de la Sección Quinta del Consejo de Estado, como erróneamente lo generalizó la nota mencionada. 

 

  • La posición que sirvió de sustento para la elaboración del artículo es exclusiva del despacho del consejero Alberto Yepes Barreiro, la cual se encuentra contenida en el auto admisorio del pasado 29 de agosto dentro de la demanda de nulidad instaurada contra la declaratoria de elección de la Cámara de Representantes por Bogotá en el expediente Exp. 11001032800020140006200.

 

ÁMBITO JURIDICO ofrece disculpas por los inconvenientes que estas imprecisiones pudieron ocasionar.

 

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