Recopilación de conceptos de la Función Pública relacionados con inhabilidades para ser elegido alcalde
11 de Octubre de 2019
A propósito de las elecciones que se llevarán a cabo el próximo 27 de octubre, Ámbito Jurídico presenta la recopilación de los conceptos más relevantes emitidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública en materia de inhabilidades e incompatibilidades para ser elegido alcalde. Algunos de ellos están relacionados con grados de parentesco con los aspirantes.
Suegro de secretario de despacho
1. Concepto 83091 del 14 de marzo. El suegro para con el yerno está en primer grado de afinidad, es decir, dentro de los grados prohibidos por la Ley 136 de 1994. Por lo tanto, podrá inscribirse y ser elegido alcalde del municipio, siempre y cuando el yerno que funge como secretario de despacho del mismo municipio presente renuncia a su empleo al menos un año antes de las respectivas elecciones.
Tío de un concejal
2. Concepto 80301 del 13 de marzo. Se considera que el tío de un concejal no está inhabilitado para aspirar a ser alcalde en el mismo municipio, por cuanto la causal de inelegibilidad de los alcaldes que consagra el numeral 4 del artículo 37 de la Ley 617 del 2000 hace referencia a los servidores que son empleados públicos.
Empleada de nivel asistencial hija del candidato
3. Concepto 140411 del 6 de mayo. Las funciones de un empleo de nivel asistencial no se enmarcan dentro del ejercicio de autoridad civil, política o administrativa contemplada en la Ley 136 de 1994, por lo que el parentesco en el primer grado de consanguinidad (padre e hija) entre el candidato a la alcaldía y una empleada pública que desempeñe labores asistenciales no lo inhabilita para ser elegido alcalde, pues no ejerce autoridad en el margen mencionado.
Inhabilidad por cuñado que labora en la Contraloría
4. Concepto 154051 del 18 de mayo. La inhabilidad para ser elegido alcalde relacionada con el primer grado de afinidad con un funcionario que haya desempeñado un cargo que ejerza autoridad civil, política, administrativa o militar, en los términos de la Ley 136 de 1994, corresponde a los padres y a los hijos del esposo (a). Por lo tanto, no se configura inhabilidad para aspirar al cargo si el cuñado (hermano de la esposa) labora en la contraloría municipal, pues no está en el grado de afinidad a que se refiere la norma.
Hermano de un concejal
5. Concepto 211441 del 27 de junio. El hermano, cónyuge o compañero permanente de un concejal en ejercicio no está inhabilitado para aspirar a ser alcalde, ya que, aunque tienen el vínculo previsto en la normativa, en su calidad de concejal no es empleado público que ejerza autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio.
Calidades para ser elegido alcalde
6. El Concepto 47041 del 18 de febrero recuerda que una persona para poder ser elegida alcalde de un municipio debe haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante un año anterior a la fecha de inscripción o durante un periodo mínimo de tres años consecutivos en cualquier época, entendiendo por residencia la intención de permanecer en un sitio con idea de seguir indefinidamente en el mismo.
Cesión de contratos por cuñado elegido alcalde
7. Según el Concepto 62451 del 1 de marzo, los parientes del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de los alcaldes municipales no podrán ser contratistas del respectivo municipio o de sus entidades descentralizadas directa ni indirectamente. Por lo tanto, en el evento en que el pariente en segundo grado de afinidad (cuñado) del contratista llegase a ser elegido como alcalde, este último deberá ceder o renunciar a la ejecución del contrato.
Sobrino del gerente de una empresa de servicios públicos
8. Concepto 62971 del 1 de marzo. De acuerdo con lo previsto en los artículos 35 y siguientes del Código Civil, el tío para con el sobrino está en tercer grado de consanguinidad, por lo que no existe inhabilidad para que el sobrino del gerente de una empresa de servicios públicos se postule para ser elegido alcalde, ya que dicho grado de parentesco no está dentro de los prohibidos por la ley.
Celebración de contratos en el municipio
9. El Concepto 70991 del 7 de marzo indica que estará inhabilitado para ser alcalde quien dentro del año anterior a la elección haya celebrado contrato con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito.
Empleado público vinculado en una entidad de un municipio distinto
10. Concepto 75841 del 11 de marzo. El empleado público vinculado en una entidad del municipio distinto a donde tiene aspiraciones electorales no se encuentra inhabilitado para ser elegido alcalde, por cuanto este no ejerce jurisdicción o autoridad en la respectiva circunscripción territorial.
Hermano inspector de policía en el mismo municipio
11. Concepto 75961 del 11 de marzo. El aspirante a ser elegido alcalde está inhabilitado si su hermano ostenta la calidad de inspector de policía de ese mismo municipio y no presenta su renuncia al cargo, dentro de los 12 meses que anteceden la respectiva elección, de conformidad con lo contemplado en el artículo 37 de la Ley 617 del 2000.
Tío de un concejal no está inhabilitado para ser alcalde
12. Concepto 80301 del 13 de marzo. Se considera que el tío de un concejal no se encuentra inhabilitado para aspirar a ser alcalde en el mismo municipio, por cuanto la causal de inelegibilidad de los alcaldes que consagra el numeral 4 del artículo 37 de la Ley 617 del 2000, que modificó el artículo 95 de la Ley 136 de 1994, hace referencia a los servidores que son empleados públicos.
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