Recibir indemnización pecuniaria y compensación legal por la misma causa no configura doble reparación (12:00 p.m.)
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26 de Agosto de 2019
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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que el pago de la indemnización integral de un perjuicio por parte del responsable del daño excluye la pretensión indemnizatoria que se persigue en una acción como la de reparación directa, pues, en ambos casos, la fuente es la misma (el daño) y, por lo tanto, se daría una doble reparación. No sucede lo mismo cuando la víctima recibe un reconocimiento o compensación de carácter legal y al mismo tiempo pretende una indemnización pecuniaria, toda vez que, en ese evento, el primer pago tiene su fuente en la ley, mientras que el segundo lo tiene en el daño mismo. Por consiguiente, en tal evento se trata de pagos o compensaciones que no se excluyen y que no generan un enriquecimiento sin causa o una doble indemnización (C. P. Carlos Alberto Zambrano).
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