Rechazar de plano solicitudes de concesión minera por superposición total de áreas es contrario al Código de Minas
24 de Septiembre de 2024
De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Código de Minas (Ley 685 del 2001), una solicitud minera no confiere derecho a suscribir contrato de concesión, sino que concede un derecho de prelación sobre aquellas solicitudes que se radiquen posteriormente, siempre y cuando la primera esté en trámite y reúna los requisitos legales.
Ahora bien, indicó el Consejo de Estado, se entiende por áreas libres las que nunca han sido objeto de propuestas o solicitudes anteriores o habiendo sido afectadas por un título, solicitud o propuesta anterior estos ya no están vigentes después de quedar en firme los actos administrativos de la autoridad minera o la sentencia ejecutoriada que implique tal libertad.
Por lo tanto, sostener que las superposiciones se evalúan teniendo en cuenta los trámites vigentes al momento de su presentación o radicación desconoce lo previsto en el código mencionado, pues el legislador no dispuso como causal de rechazo de plano la superposición total de áreas. Por el contrario, prevé que dicho estudio se realice una vez corregida o adicionada la respectiva propuesta, precisó el alto tribunal.
La determinación del área libre de superposiciones con propuestas anteriores o títulos vigentes se realizará entonces al momento de la evaluación técnica por parte de la Agencia Nacional Minera (ANM) y no al momento de radicar la propuesta, como lo sostuvo la entidad demandada en los actos administrativos enjuiciados.
Se declaró la nulidad de las resoluciones cuestionadas, por medio de las cuales se rechazó la propuesta presentada por los demandantes. Aunque, por regla general, la nulidad de los actos administrativos tiene efectos ex tunc, ello no genera por sí solo un restablecimiento automático de derechos. En gracia de hipótesis, si operara dicho restablecimiento, no requeriría de pronunciamiento judicial (C. P. Fernando Alexei Pardo Flórez).
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