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Administrativo


Rechazan demanda de nulidad contra elección de Álvaro Uribe como senador

El acto que debe declarar la elección de los candidatos que obtuvieron las votaciones necesarias para ocupar las curules no ha nacido al mundo jurídico.
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16 de Abril de 2014

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La Sección Quinta del Consejo de Estado rechazó una demanda de nulidad contra la elección de Álvaro Uribe Vélez como senador de la República.

 

En su opinión, el acto que debe declarar la elección de los candidatos que obtuvieron las votaciones necesarias para ocupar las curules que conforman el Senado para el periodo 2014-2018 no ha nacido al mundo jurídico.

 

La corporación recordó que su reiterada jurisprudencia ha calificado como “contrario a la naturaleza de la acción electoral, demandar actos distintos al que declara la elección”.

 

Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011- CPACA), advierte que para obtener la nulidad de una actuación administrativa que culmina con un acto de carácter electoral, debe demandarse precisamente el acto por medio del cual se declara la elección.

 

Finalmente, señaló que el artículo 166 del CPACA establece como requisito de la demanda anexar copia del acto administrativo acusado y, ante su inexistencia, el asunto se torna no susceptible de control judicial, de conformidad con el numeral 3º del artículo 169.

 

(Consejo de Estado, Sección Quinta, Auto 11001032800020140001400, abr. 3/14, C. P. Lucy Jeannette Bermúdez)

 

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