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Rasgos de la responsabilidad estatal por expedición de normas impersonales y abstractas

14 de Enero de 2019

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La Sección Tercera del Consejo de Estado precisó las características de la responsabilidad patrimonial del Estado por el daño antijurídico causado por la expedición de normas generales, impersonales y abstractas. (Lea: Recuerdan los dos postulados que fundamentan la responsabilidad estatal)

 

A juicio de la corporación, establecido en una providencia anterior, la aplicación del principio de responsabilidad patrimonial exige el restablecimiento de la eficacia del derecho o interés legítimo afectado por el daño antijurídico, a través de las respectivas acciones.

 

En esa oportunidad se estableció que:

 

  1. La antijuridicidad del daño sufrido por la víctima con la expedición de leyes es la que define la responsabilidad patrimonial y no la inconstitucionalidad o ilegalidad de la actuación estatal, porque a esos efectos no es necesaria “la vulneración de mandatos superiores por cuanto la responsabilidad estatal se deriva independientemente de la licitud o ilicitud de la conducta de la administración, pues la reparación deviene de la antijuridicidad del daño”

     
  2. (Si bien la adopción de un tratado internacional involucra la ratificación del Gobierno Nacional, la aprobación por el Congreso de la República y el control jurisdiccional de la Corte Constitucional la responsabilidad se origina por la aplicación de las normas generales sobre un tema concreto.(Lea: ¿El Estado debe responder por los perjuicios causados con la aspersión de glifosato?)

 

Así mismo, conforme con la jurisprudencia unificada, el título de imputación de responsabilidad al Estado debe estar en consonancia con la realidad probatoria, en cada caso concreto.

 

Lo anterior porque el artículo 90 de la Constitución Política no privilegia un régimen especial de responsabilidad, pues los títulos o razones que permiten atribuir la responsabilidad al Estado son elementos argumentativos de la sentencia (C. P. Stella Conto Díaz del Castillo).

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020030018201 (28336), Abr. 26/18.

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