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Administrativo


¿Qué criterios se deben tener en cuenta para escoger la acción en la jurisdicción administrativa?

06 de Octubre de 2017

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El Consejo de Estado recordó los criterios que deben tenerse en cuenta para determinar la procedencia de la acción que se va a incoar ante la jurisdicción.

 

De esta manera, precisó que está determinada por la génesis del daño en que se fundamenta la causa petendi y, en ese sentido, el criterio útil para la determinación de la vía procesal adecuada para reparar los daños generados por la Administración es el origen de los mismos.

 

A manera de ejemplo, recordó la corporación, si la causa del daño radica en la presunta ilegalidad de un acto administrativo, la acción procedente es nulidad y restablecimiento del derecho.

 

Por su parte, si la causa se concreta en un hecho, una omisión, una operación administrativa o en la ocupación temporal o permanente de un inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra, como la que define a la actio in rem verso, la acción pertinente es la de reparación directa.

 

Si la causa recae en un contrato, la procedente es la acción de controversias contractuales, a través de la cual se puede solicitar que se declare la existencia o la nulidad del negocio jurídico, condenas o restituciones consecuenciales, que se ordene su revisión o se declare su incumplimiento.

 

En el caso bajo análisis, ante la presunta prestación del servicio de salud por parte de la entidad accionante sin el amparo de un contrato, la acción de reparación directa interpuesta fue la adecuada, cuyo fin es ventilar judicialmente el enriquecimiento sin causa cuando lo que se reclama no tiene origen en un contrato.

 

CE Sección Tercera, Sentencia Sent- 52001233100020060134601 (36907), 08/02/17

 

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