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¿Qué constituye un servicio público de aseo especial? (12:07 p.m.)

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22 de Febrero de 2019

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La peligrosidad del residuo depende de su propia naturaleza, circunstancia que lleva a inferir que la actividad de recolección, transporte, almacenamiento, desactivación, incineración, tratamiento y disposición final de ese tipo de desechos es un servicio público de aseo especial, enfatizó la Sección Primera del Consejo de Estado. Ello de acuerdo con el primer inciso consagrado en el artículo 1º del Decreto 1713 del 2002, que corresponde al primer criterio esbozado sobre este concepto de aseo especial. Además, agregó que es un servicio público domiciliario, acorde con los numerales 20, 21 y 24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, toda vez que su recolección se produce en el lugar del generador. En este sentido, el fallo afirmó que el carácter de “domiciliario” no debe confundirse con el servicio que a ella se le presta simplemente a los hogares, pues el domicilio es el lugar en el cual se ejerce habitualmente la profesión u oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código Civil. Conozca otras precisiones sobre la actividad en el documento adjunto (C. P. Oswaldo Giraldo López).

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