Administrativo
¿Qué caracteriza a la potestad reglamentaria?
El Consejo de Estado recordó la Sentencia C-748/11, en la que se precisa que saber estas características permite definir sentido y alcance de esta facultad jurídica del Ejecutivo.
10 de Noviembre de 2015
La Sección Segunda del Consejo de Estado analizó el artículo 189-11 de la Constitución Política y expresó las características específicas de la potestad reglamentaria que permiten inferir su naturaleza en el ordenamiento jurídico superior.
Así, se puede decir que entre las principales características de esta figura de la legislación de lo contencioso administrativo están:
- Es una prerrogativa o facultad constitucionalmente otorgada al Presidente de la República, como primera autoridad administrativa
- No necesita norma legal expresa que la conceda, pero su ejercicio se amplía o restringe en la medida en que el Legislativo utilice en mayor o menor grados sus poderes.
- Dicha figura es inalienable e intransferible
- En principio, no tiene plazo y puede ejercerse en cualquier tiempo y
- Tiene naturaleza ordinaria, derivada, limitada y permanente
Por otro lado, la potestad reglamentaria también goza de un carácter irrenunciable, toda vez que se concibe como indispensable para que la administración cumpla con los fines y servicios del Estado (Lea: Potestad reglamentaria debe ser desarrollada por el ministro o jefe de departamento administrativo).
(Consejo de Estado Sección Segunda, Auto 11001032500020140154200 (49722014))
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