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Administrativo


Prueba testimonial no suple documento exigido para certificar acto o contrato

La falta de un elemento de estas características debe ser apreciada por el juez como un indicio grave de la inexistencia del acto.
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29 de Mayo de 2014

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Lo evidenciado por una prueba testimonial no puede suplir el documento que la ley exige para solemnizar la validez de un acto o contrato, recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado, con base en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil.

 

Esta norma también señala que la falta de un elemento de estas características debe ser apreciada por el juez como un indicio grave de la inexistencia del acto, a menos que las circunstancias en que se dio impidan tener acceso al documento “o que su valor y la calidad de las partes justifiquen tal omisión”.

 

La Sección advirtió que el artículo 252 presume como auténtico un documento, mientras se tenga certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado y no se demuestre lo contrario en tacha de falsedad.

 

De esta manera, concluyó que el testimonio rendido en un proceso no tenía la capacidad de desvirtuar la validez del certificado de tradición de un predio, que demostraba que el demandante sí era sujeto pasivo de la contribución de la valorización.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 05001233100020009004101 (19598), abr. 10/14, C. P. Carmen Teresa Ortiz)

 

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