Prueba recaudada luego de dictada la sentencia constituye causal de revisión, siempre que no se haya dejado de obtener por olvido, incuria o abandono de la parte (3:01 p.m.)
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18 de Enero de 2010
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La causal de revisión consistente en la obtención de documentos decisivos luego de dictada la sentencia requiere para su configuración que los documentos hagan la decisión insostenible, de modo que no se trate de un documento cualquiera. Así lo indicó el Consejo de Estado, al tiempo que señaló que debe demostrarse la no obtención de los documentos por imposibilidad debido a fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y no por el simple olvido, incuria o abandono de la parte. Esta exigencia se justifica en que las partes están facultadas durante el proceso para aportar toda la prueba a su disposición y toda la que se pueda conseguir mediante derecho de petición, además de las que se recauden por medio de la exhibición de libros y papeles en poder de la parte contraria o de un tercero, el acceso a documentos públicos y la inspección judicial (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).
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