Proponente privado injustamente de celebrar y ejecutar un contrato estatal tiene derecho al reconocimiento de la utilidad esperada (9:53 a.m.)
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14 de Abril de 2014
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La Sección Tercera del Consejo de Estado advirtió que privar injustamente a un proponente de la posibilidad de celebrar y ejecutar un contrato da lugar al reconocimiento del 100 % de la utilidad esperada. Igualmente, señaló que se vulneran los principios de transparencia y selección objetiva (artículo 29 de la Ley 80 de 1993) cuando el análisis financiero no se ajusta a los parámetros del pliego de condiciones. En el caso analizado, el balance y cifras presentadas estaban en unidades de miles de pesos, pero fueron evaluados como unidades de pesos. Por su parte, el dictamen pericial concluyó que la propuesta del consorcio demandante era la mejor, por cuanto debió haber obtenido un puntaje superior al del adjudicatario. En opinión del alto tribunal, por esta circunstancia, la adjudicación de la licitación y el contrato estatal son abiertamente ilegales. En este contexto, recordó que el artículo 50 del Decreto 2649 de 1993 señala que la moneda oficial de Colombia es el peso y que las “transacciones realizadas en otras unidades de medida deben ser reconocidas en la moneda funcional, utilizando la tasa de conversión aplicable” (C. P. Olga Mélida Valle).
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