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Propietario debe probar perjuicios y nexo de causalidad en indemnización por expropiación administrativa

19 de Enero de 2017

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Si bien es cierto que la jurisprudencia ha estimado que la indemnización que se reconoce a quienes se ven afectados con la expropiación administrativa tiene carácter reparatorio y debe comprender no solo el precio comercial del bien sino los demás perjuicios que pudieron causarse con tal medida, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, la Sección Primera del Consejo de Estado recordó en una sentencia publicada recientemente que es deber del interesado probar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo cuáles son los perjuicios, su monto y su nexo de causalidad con la expropiación decretada.

 

Lo anterior, precisa el fallo, se debe a que los actos administrativos gozan de la presunción de legalidad, lo cual significa que corresponde a quien demanda su declaratoria de nulidad demostrar que la decisión no se ajustó al ordenamiento jurídico.

 

Vale la pena recordar que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-153 de 1994, señaló que el quantum de la expropiación debe abarcar, además del valor del bien expropiado, el de “los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la expropiación, y que estas circunstancias deben ser comprobadas por el propietario cuyo bien ha sido expropiado” (C. P. María Elizabeth García).

 

CE Sección Primera, Sentencia 05001233300020130159801, 23/06/16

 

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