Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Administrativo


Prohibición de contratar personal bajo Ley de Garantías no aplica al Procurador

El artículo 32 de la Ley 996 del 2005 se refiere exclusivamente a la Rama Ejecutiva, recordó el Consejo de Estado.
16975
Imagen
medi-150706procuraduriahp-1509242575.jpg

14 de Septiembre de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

 

La prohibición de vincular personas a la nómina estatal, contemplada en el artículo 32 de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 del 2005), no aplica a la Procuraduría General de la Nación.

 

Según la Sección Segunda del Consejo de Estado, dicha norma, que debe interpretarse restrictivamente, se refiere a los servidores de la Rama Ejecutiva, lo cual no puede abarcar a un órgano que no haga parte de ella, como la Procuraduría, que es un ente de control autónomo.

 

Por otra parte, precisó que si bien el numeral 5° del artículo 38 de la Ley 996 impide a los servidores de cualquier entidad estatal despedir a funcionarios de carrera administrativa con base en razones del buen servicio, esta limitación no es extensible a los empleados de libre nombramiento y remoción.

 

En el caso de las prohibiciones de los artículos 33 y 38 de esa normativa, la intención del legislador sí fue incluir a todos los entes estatales como destinatarios, indicó la corporación.

 

Con estos argumentos, determinó que la declaratoria de insubsistencia de una funcionaria de libre nombramiento y remoción en ese periodo no fue ilegal, pues se derivó de la facultad nominadora y discrecional del Ministerio Público. 

 

Sumado a ello, la demandante no probó que la motivación del acto de insubsistencia haya sido diferente al buen servicio ni que su reemplazo lo haya desmejorado, añadió el fallo.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 25000234200020120057201 (15482014), ago. 20/15, C. P. Sandra Lisset Ibarra)

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)