Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


¿Prohibición de celebrar contrato con entidad pública aplica a concejal en condición de servidor público?

117652

10 de Septiembre de 2020

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Al decidir un recurso de apelación dentro de un medio de control de pérdida de investidura de un concejal, la Sección Primera del Consejo de Estado precisó que la incompatibilidad general establecida en el artículo 127 de la Constitución Política, que prohíbe, entre otros, celebrar contrato con entidad pública, es aplicable a los concejales en su condición de servidores públicos. Lo anterior sin que se deba interpretar que excluye los demás ámbitos u órdenes territoriales de la administración pública, en virtud del artículo 45 de la Ley 136 de 1994. Aunado a ello enfatizó que, partiendo de las condiciones personales y externas del sujeto contra el cual se presenta la solicitud de desinvestidura, se debe estudiar en cada caso concreto si la conducta fue dolosa o gravemente culposa, con el objeto de determinar si se debe o no decretar la desinvestidura del miembro de la corporación pública de elección popular. En el texto adjunto a esta nota encontrará más precisiones sobre la incompatibilidad del artículo 127, los elementos para su configuración y su alcance (C. P. Hernando Sánchez Sánchez).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)