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Administrativo


Procuraduría debe pronunciarse sobre medida cautelar solicitada por Gustavo Petro en acción de nulidad

La Sección Segunda del Consejo de Estado admitió la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el destituido mandatario.
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10 de Abril de 2014

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El Consejo de Estado notificará a las partes antes de pronunciarse sobre la medida cautelar de suspensión provisional solicitada por Gustavo Petro en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso contra la sanción de destitución e inhabilidad que le impuso la Procuraduría General de la Nación.

 

La Sección Segunda admitió la acción y le dio un plazo de cinco días hábiles al Ministerio Público para que se pronuncie sobre la conveniencia de la medida. Según el ponente, aunque esta se puede adoptar sin el pronunciamiento del demandado, cuando se trata de actos administrativos sancionatorios, es necesario escuchar a la entidad que los profiere.

 

El despacho explicó que la medida cautelar de urgencia no se afecta de forma significativa por el plazo otorgado a la Procuraduría para pronunciarse, ya que esta determinación obedece a las facultades que el artículo 234 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) fija sobre las competencias del juez contencioso para ordenar medidas cautelares.

 

(Consejo de Estado Sección Segunda, Comunicado Auto 11001032500020140036000, abr. 10/14, C. P. Gerardo Arenas Monsalve)

 

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