Procesos de selección se rigen exclusivamente por los factores de desempate previstos en la Ley 2069
12 de Febrero de 2021
En una recopilación de conceptos (C-006, C-009, C-012, C-013, C-015, C-016 y C-026 del 2021), Colombia Compra Eficiente analizó el alcance de los factores de desempate previstos en el artículo 35 de la Ley 2069 del 2020, por la cual se impulsa el nacimiento y crecimiento de nuevas empresas que incentiven la generación de empleos en el país (nueva Ley de Emprendimiento).
Dentro de los principales ejes de esta regulación, está el acceso de los emprendedores al sistema de compras públicas y, en esa medida, crea una serie de incentivos contractuales para las personas interesadas en celebrar contratos con el Estado.
Según la entidad, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional ejerza la potestad reglamentaria para regular los casos en que concurren dos o más de los factores de desempate, la disposición mencionada está vigente, por lo que debe tenerse en cuenta en los procedimientos de selección iniciados después del 31 de diciembre del 2020.
De otra parte, señaló, aunque dichos factores estaban regulados en el 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 del 2015, con la expedición de la nueva Ley de Emprendimiento existe una derogatoria de todas las normas que sean contrarias. En esta medida, los procedimientos de selección se rigen exclusivamente por los factores de desempate previstos en el artículo 35 de la Ley 2069.
Sin perjuicio de lo que disponga el reglamento, en la acreditación de los factores de desempate, la entidad contratante debe analizar si es necesario un documento especial para demostrar la calidad exigida.
En el evento en que la ley o el reglamento no definan un medio probatorio para acreditar la circunstancia correspondiente, la entidad contratante podrá establecer en el pliego de condiciones o en el documento equivalente la manera en que el proponente probará que está bajo la condición para aplicar la regla de desempate.
(Colombia Compra Eficiente, Concepto, 05/02/2021)
Opina, Comenta