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Proceso administrativo de cobro coactivo del predial debe estar previsto en el estatuto tributario municipal

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01 de Junio de 2021

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En los tributos cuyo cumplimiento se ejerce sin  declaración tributaria,  como es  el caso del predial unificado, la administración deberá proferir directamente una liquidación o factura que contenga los elementos del tributo, es decir, identificación y calidad del sujeto pasivo, identificación del predio, base gravable, tarifa y elementos de esta última, como estrato, áreas y periodos, de tal forma que se constituya en el título que presta mérito ejecutivo, susceptible de cobro coactivo a fin de garantizar el pago de la obligación tributaria y frente al cual el contribuyente pueda interponer recurso de reconsideración en caso de no estar de acuerdo con tal liquidación, indicó el Ministerio de Hacienda. En cuanto al sistema de facturación, señaló, se trata de un acto administrativo con todos los elementos, como son la advertencia de los recursos que puede interponer el interesado, el término para hacerlo, firma del funcionario competente, factores de liquidación y constancia de notificación, garantizando que el sujeto pasivo debidamente identificado lo conozca y ejerza su derecho a la defensa. El proceso administrativo de cobro coactivo debe estar establecido dentro del estatuto tributario municipal respectivo, pues contiene elementos de orden sustantivo que deben ser definidos por el concejo municipal, como son las formas de extinción de obligaciones tributarias, siempre dentro del marco de lo establecido en el Estatuto Tributario nacional.   

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