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¿Procede la acción popular para discutir legalidad de una licencia de telecomunicaciones?

El Consejo de Estado recuerda que la acción popular se caracteriza por ser autónoma, dado que su objeto es la protección de derechos colectivos.
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11 de Mayo de 2022

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La acción popular no tiene un carácter residual frente a otras acciones judiciales, sino que se caracteriza por ser autónoma y principal dado que su objeto es la protección de derechos colectivos, explicó la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Lo anterior no implica que las facultades del juez de la acción popular sean ilimitadas, pues es claro que este medio de control no procede para controvertir las leyes de la República o discutir decisiones judiciales de constitucionalidad, ni es el mecanismo para cuestionar la validez de contratos estatales o estudiar controversias que deben tramitarse a través de los medios de control ordinarios.

En relación con los procesos iniciados en vigencia del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo unificó su criterio al concluir que la acción popular no procede para controvertir la legalidad, ni para anular actos administrativos, porque ello compete al juez que conoce de las acciones anulatorias, posición que está en consonancia con lo dispuesto por el artículo 144 del CPACA para los procesos iniciados después del 2 de julio del 2012.

La Sala concluyó que el juez de la acción popular no puede evadir la prohibición de anular actos administrativos a través de medias alternativas, por ejemplo, la suspensión o la inaplicación de un acto. Un proceder en ese sentido, equivaldría a violar un mandato expreso del legislador, mediante figuras que intentan asemejar a la nulidad (M. P. Guillermo Sánchez Luque).

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