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Administrativo


Prima de transporte para congresistas es legal: Consejo de Estado

El artículo 1º del Decreto 1921 de 1998 les concede una prima mensual equivalente al 50 % de los intereses causados por la compra del vehículo destinado a su uso particular.
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09 de Septiembre de 2013

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El Consejo de Estado declaró ajustado a ley el artículo 1º del Decreto 1921 de 1998, que les concede a los congresistas una prima mensual equivalente al 50 % de los intereses causados por la compra del vehículo destinado a su uso particular, hasta por 40 millones de pesos.

 

Según la Sección Segunda, la norma fue expedida en desarrollo de la facultad reglamentaria concedida al Ejecutivo para establecer el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, los miembros del Congreso y la Fuerza Pública, como lo ordena el artículo 150 de la Constitución.

 

En este caso, precisa la providencia, el Gobierno actuó por mandato del artículo 2º de la Ley 4ª de 1992, que señalaba la necesidad de reglamentar el pago de las primas de salud, transporte y localización y vivienda, en caso que se justificara.

 

A juicio de la corporación, a diferencia de lo que ocurrió en el caso de las primas de salud y de vivienda, el Ejecutivo sí tuvo el cuidado de establecer los parámetros y las especificidades que condicionaban su actuación en esta materia.

 

La providencia destaca que esta prima y las fijadas en otras disposiciones administrativas, como artículo 3º del Decreto 801 de 1992 y el artículo 1º del Decreto 2304 de 1994, ya derogados, son legales, pues establecen topes en el pago y condiciones en el crédito, que habilitan el auxilio.


(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001032500020100005700 (04572010), ago. 1º/13, C. P. Gerardo Arenas)

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