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Pretender la anulación del acto previo de adjudicación en concurrencia con la nulidad del contrato no configura acumulación indebida (10:39 a.m.)

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11 de Octubre de 2016

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la impugnación de los actos previos al contrato estatal debe ser canalizada a través de la acción de controversias contractuales cuando aquel haya sido celebrado. En ese escenario, advirtió que resulta indispensable que se pretenda expresa e inequívocamente la nulidad del acto de adjudicación para que el contrato que de allí surgió se declare también nulo. En efecto, indicó que resulta viable solicitar la nulidad del contrato por ilegalidad del acto de adjudicación o la nulidad del acto de adjudicación y como consecuencia la del contrato, sin que pueda en esta hipótesis hablarse de una acumulación indebida de pretensiones. A su juicio, en ambos casos la acción principal será la nulidad del contrato (C. P. Carlos Alberto Zambrano).

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