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Administrativo


Prestadores de servicios médicos no pueden exonerarse de responsabilidad por fallas en procedimientos

El uso de cláusulas de indemnidad está proscrito en el consentimiento informado.
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31 de Enero de 2012

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El Consejo de Estado advirtió que el uso de cláusulas de indemnidad o exoneración de responsabilidad está proscrito en el consentimiento informado que los pacientes suscriben al someterse a tratamientos o procedimientos médicos.

 

De acuerdo con el alto tribunal, las instituciones prestadoras de servicios de salud o sus agentes o dependientes no pueden librarse de su deber de salvaguardar los derechos e intereses de los pacientes ni de su obligación de responder por las falencias que se presenten en los procedimientos.

 

Para el Consejo, la utilización de la cláusula de indemnidad contraviene el respeto y la dignidad del paciente y sus allegados, que pueden estar siendo afectados con la deficiente prestación del servicio.

 

Con estos argumentos, la Sección Tercera resolvió el caso de una persona a quien se le realizó una intervención quirúrgica que terminó lesionando otro órgano y causándole la muerte. La institución demandada alegó que la paciente había renunciado a adelantar cualquier reclamación o demanda por los perjuicios que se le pudieran causar como consecuencia del procedimiento.

 

La Sección aclaró que los documentos que los pacientes suscriben para someterse a una intervención médica no liberan a las instituciones prestadoras de servicios de salud de su obligación de responder por las deficiencias que se presenten.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 19001233100019970002301 (21007), abr. 27/11, C. P. Stella Conto Díaz del Castillo)

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