26 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Prestación de alcantarillado en áreas rurales recae en los municipios, deben prever infraestructura necesaria

26 de Septiembre de 2024

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Prestación de alcantarillado en áreas rurales recae en los municipios, deben prever infraestructura necesaria (Alcaldía Cali)

Aunque los municipios no asuman directamente la prestación del servicio de alcantarillado, deben garantizar que esta actividad se efectúe de manera eficiente, asegurando universalidad en el acceso a los servicios, optimización de los niveles de consumo, ampliación de la cobertura y evitando crear condiciones que puedan limitar o restringir la competencia del sector dentro de su jurisdicción.

Así lo indicó el Consejo de Estado al modificar la sentencia recurrida y declarar que el municipio de Quimbaya y la CAR del Quindío vulneran los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y acceso a los servicios públicos y a que la prestación de los mismos sea eficiente y oportuna, al no adoptar las medidas necesarias para garantizar el servicio de alcantarillado que permita evacuar de manera adecuada las aguas residuales y aguas lluvias en la vereda El Laurel y, así mismo, no realizar un control de vertimientos de aguas residuales a las fuentes hídricas.

El alto tribunal concluyó que la Empresa Pública del Quindío (EPQ) no vulneró los derechos colectivos cuestionados, pues dicha área no está dentro del perímetro en el que esta empresa está obligada a prestar sus servicios, de manera que la responsabilidad por la prestación del servicio de alcantarillado en áreas rurales recae en el municipio, quien no ha cumplido con la infraestructura necesaria para brindarlo.

La prestación de los servicios públicos en el régimen colombiano parte de la posibilidad de que el interesado en llevarlo a cabo pueda hacerlo, independientemente de cuál sea la naturaleza de sus recursos (pública o privada) y de que el municipio asegure que se pueda efectuar de manera eficiente. Los departamentos, por su parte, ostentan potestades de carácter complementario, es decir, auxilian a los municipios cuando así lo requieran (C. P. Oswaldo Giraldo López).

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