Precisiones sobre conflicto negativo de competencias administrativas y consultas populares
01 de Abril de 2019
Los municipios, de acuerdo con la Sentencia SU-095 del 2018 de la Corte Constitucional, no pueden realizar consultas populares en materias de explotación del subsuelo hasta tanto el legislador no expida la regulación que atienda los principios y aspectos anotados en dicha sentencia.
Lo anterior quiere decir que una consulta popular que pretenda realizar un municipio sobre el desarrollo de las actividades de exploración y explotación minera no es ajustada a derecho. (Lea: “Consultas municipales no podían prohibir proyectos mineros”)
Y es que una vez el alto constitucional emite una sentencia aclarando el sentido de los preceptos superiores, dicha interpretación debe ser acatada de manera forzosa. No hacerlo constituye un desconocimiento de la jurisprudencia, lo que en el ámbito de las actuaciones judiciales suele traducirse en un desconocimiento de derechos fundamentales y en la violación del propio texto constitucional.
Así pues, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, resolviendo el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre el Ministerio de Hacienda y el Municipio de Gachantivá (Boyacá), precisó que se configura una causal inhibitoria cuando quiera que el asunto que se dirime, en caso de asignarse competencia, no resulta jurídicamente viable y deviene en inconstitucional.
Acorde con lo anterior, en el evento en que la materia del conflicto de competencias administrativo involucre un aspecto que resulte inconstitucional, como sucedió en el presente caso, “los diferentes criterios en punto a la financiación de dicho mecanismo de participación dejan de ser relevantes”.
En consecuencia, por sustracción de materia no se profirió una decisión de fondo en el presente conflicto de competencias administrativo planteado a la Sala y, por consiguiente, se declaró inhibida (C. P. Álvaro Namén Vargas).
Consejo de Estado, Concepto 11001030600020180015200, Nov. 27/18
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