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Administrativo


Precisan pasos para cuestionar legalidad de revocatoria de sanción que ya había sido demandada

El artículo 138 del antiguo Código Contencioso Administrativo señala que si el acto principal es revocado se debe demandar únicamente esta última decisión.
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30 de Abril de 2014

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Cuando se busca que el juez administrativo deje sin efectos un acto de revocatoria directa de una sanción cuyo juicio de legalidad ya está en trámite, se debe formular una nueva demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, precisó el Consejo de Estado.

 

Es decir, si la administración da marcha atrás a la sanción inicial que ya ha sido demandada, y la decisión también es objeto de reproche por parte del procesado, no basta con que se reforme la acción, sino que se debe interponer una nueva, dirigida exclusivamente contra dicho acto administrativo.

 

El alto tribunal recordó que el artículo 138 del antiguo Código Contencioso Administrativo señala que si el acto principal es revocado se debe demandar únicamente esta última decisión.

 

En el caso analizado, encontró que si bien la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la primera actuación se dio en el momento oportuno, la dirigida contra la segunda se formuló un año después, es decir, seis meses después del término de caducidad que impone el artículo 136 del mismo código.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001032500020110015200 (050111), mar. 13/14, C. P. Gerardo Arenas)

 

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