05 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Precisan la notificación aplicable a los prestadores de servicios públicos domiciliarios durante la emergencia

28 de Mayo de 2021

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Nota:
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Mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud se aplicará a los prestadores de servicios públicos domiciliarios el procedimiento de notificación contenido en el artículo 4 del Decreto 491 del 2020, según el cual la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efecto, señala la norma, en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones. Con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. La Corte Constitucional, en Sentencia C-242 del 2020, dispuso la exequibilidad condicionada de la norma, bajo en entendido de que, ante la imposibilidad manifiesta de suministrar una dirección de correo electrónico, la persona podrá indicar un medio alternativo para facilitar la notificación o comunicación de los actos administrativos. Cabe agregar que el Ministerio de Salud, mediante Resolución 738, del 26 de mayo, extendió la emergencia sanitaria por el covid-19 hasta el 31 de agosto del 2021, para continuar con la garantía de la debida protección a la vida, la integridad física y la salud de los ciudadanos.

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