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Precisan intangibilidad de pliegos de condiciones una vez cerrada la licitación pública

Una vez expedido este pliego es obligatorio no solo para los oferentes sino para la entidad misma, precisó la Sección Tercera de Consejo de Estado.
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02 de Junio de 2020

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Al decidir un recurso de apelación, la Sección Tercera del Consejo de Estado explicó la intangibilidad de los pliegos de condiciones una vez cerrada la licitación pública. Al respecto precisó que este pliego, dentro del procedimiento de selección de contratistas, constituye la columna vertebral.

 

Sumado a ello indicó que es calificado como acto administrativo constitutivo de la ley del procedimiento de selección, en la medida que determina las etapas y los requisitos que se deben agotar y cumplir en las actuaciones para escoger y también los derechos y obligaciones que se derivarán para las partes del negocio jurídico.

 

Así las cosas, una vez expedido por la entidad es obligatorio no solo para los oferentes sino para la entidad misma y, por lo tanto, resulta intangible, es decir, inmodificable. (LeaConozca los límites que tienen las entidades públicas en el desarrollo de licitaciones)

 

Salvo en aquellos casos en los que sea necesario efectuar la aclaración de puntos oscuros o ambiguos que impidan una interpretación uniforme por los proponentes y ello solo es posible antes del cierre de la respectiva licitación o concurso, pues una vez este se produce y se inicia la etapa de evaluación de las ofertas, la intangibilidad del pliego de condiciones se torna absoluta.

 

Esta última característica hace que surja para la administración la carga de claridad y precisión consistente en asumir las consecuencias que se deriven de la elaboración y redacción del pliego, de tal manera que de presentarse cláusulas contradictorias, ambiguas o confusas las mismas deberán interpretarse en contra de la administración que fue quien lo elaboró. (LeaAlgunos vacíos en los procesos de contratación: posibilidades de mejora en la regulación)

 

Lo anterior teniendo en cuenta que, previo a su confección, la entidad ha debido cumplir con el deber de planeación que está inmerso en cualquier actividad contractual que adelante y que implica establecer con antelación a la apertura de los procesos de selección de contratistas todos los elementos de juicio necesarios para la obtención de una contratación eficaz y eficiente (C. P. María Adriana Marín).

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020050109201 (39019), mar. 5/20.

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