17 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Precisan excepciones a la regla general de inembargabilidad de recursos públicos del presupuesto general

07 de Mayo de 2021

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Nota:
120246
El legislador ha adoptado como regla general la inembargabilidad de los recursos públicos consagrados en el Presupuesto General de la Nación, pero ante la necesidad de armonizar esa cláusula con los demás principios y derechos reconocidos en la Constitución la jurisprudencia ha fijado algunas reglas de excepción, por cuanto el postulado de la prevalencia del interés general comprende el deber de proteger y asegurar la efectividad de los derechos fundamentales de cada persona individualmente considerada, precisó la Sección Quinta del Consejo de Estado. La primera excepción tiene que ver con la necesidad de satisfacer créditos u obligaciones de origen laboral con el fin de efectivizar el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. La segunda está relacionada con el pago de sentencias judiciales para garantizar la seguridad jurídica y el respeto de los derechos reconocidos en dichas providencias. Esta excepción fue consagrada en la Sentencia C-354 de 1997, que declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 19 del Decreto 111 de 1996 (inembargabilidad del presupuesto general de la Nación). Finalmente, la tercera excepción la constituye el cobro de los títulos emanados del Estado que contienen una obligación clara, expresa y exigible (C. P. Rocío Araújo Oñate).

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